viernes, 9 de septiembre de 2011

Post Nubila, Phoebus


El próximo 11 de septiembre de 2011, la ciudad de Maracaibo conmemorará los 120 años del inicio de las actividades fundadoras del mejor argumento de regionalismo y deseo de independencia del cual el zuliano pueda hacer alarde, pues en esa fecha, se cumplió la orden emanada mediante decreto legislativo dictado el 29 de mayo de 1891 por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela,gracias a una lucha incansable de los marabinos, se consagró con la elevación del Colegio Federal a universidad; ese 11 de septiembre, se conjugaron las olas del lago y la nubosidad del cielo marabino, para abrirle camino a un sol radiante, que aún hoy continua siendo la LUZ orientadora de nuestro progreso, propulsor del desarrollo económico, cultural e intelectual de la región.

Así, de forma contundente, los zulianos levantaron la voz ante el mundo, a pesar de nuestra propia mirada dudosa, pero con un paso firme y seguro, emprendiendo un camino que nos hizo sentir dignos de una estrategia con vida propia; de una institución rectora del conocimiento, la ciencia y la acción extensionista; cuna de pensadores y maestros de la excelencia, promotora constante de la transformación del verbo a la acción.

Fue así como desde las modestas instalaciones del Convento San Francisco, casa de la orden religiosa franciscana, los intelectuales del momento se dieron cita y liderizados por el insigne Francisco Ochoa (1849-1907) instalan la Universidad del Zulia, con una oferta educativa inicial de formación en cuatro ciencias: Médicas, Políticas, Eclesiásticas y Filosóficas; así como el curso de Pedagogía Primaria; el propósito: canalizar el desarrollo sustentable de una ciudad con un sistema económico dual, compuesto en primer lugar por la producción agrícola y rural encontrada en sus campos interiores, los estados circunvecinos en la zona regional andina y de la frontera con la nación colombiana; secundado por un excepcional puerto, núcleo de comercialización de la producción en occidente, ubicando a sus ciudadanos en una ruta de progreso que nadie podría detener.

Sin embargo, algo que sí pudo detener el recorrido histórico de la Universidad, pero solo para insuflarle mayor energía, fue el decreto nefasto de su cierre el 5 de octubre de 1904, a partir de una inexplicable firma del presidente Cipriano Castro; cerrando así su primera etapa histórica.

Pero el cierre no fue el fin de LUZ, la historia no dejó que sus huellas fuesen tapadas con el polvo; más bien, la llegada del petróleo, a partir de 1922, la impregnó de oro negro, el nuevo sostén económico de la región, razón que exigía a nuestra casa del saber, la reapertura de sus puertas para darle mayor ímpetu a esta nueva etapa del vivir marabino; por eso, el resurgir de Maracaibo, ahora como productor de petróleo, propulsa un conjunto de protestas bien fundadas para lograr el retorno de la LUZ universitaria a nuestra región zuliana.

Es así como tras el largo cierre y muchas presiones, el 15 de junio de 1946, la Junta Revolucionaria de Gobierno presidida por Rómulo Betancourt, dicta el decreto 334, que establece la reapertura de la Universidad del Zulia, luego de lo cual el insigne Dr. Jesús Enrique Lossada (1892-1948) fue nombrado rector el 5 de agosto de 1946. El acto público de la reapertura se realizó el 1 de octubre del mismo año en el auditorio de la Casa del Obrero, sede ofrecida por la Federación de Trabajadores del Zulia, movimiento obrero de la región, para que funcionara la Universidad con sus primeras tres facultades: Medicina, Ingeniería y Derecho.

Hoy en día, luego de un largo proceso de transformación, la Universidad del Zulia, es una institución pública con aproximadamente 65.000 estudiantes de pre y posgrado, distribuidos en 11 facultades en la ciudad de Maracaibo y dos núcleos, uno en Cabimas y otro en Punto Fijo, estado Falcón. La forman 27 escuelas, con 56 carreras y más de 100 programas de posgrado.

Actualmente, LUZ posee una Corporación de Medios Universitarios que son los canales oficiales para conocer la información y la producción intelectual gestada en sus instalaciones. Dicha corporación está compuesta por: LUZ Periódico, semanario centenario que circula encartado los domingos en el Diario La Verdad; LUZ Radio www.radio.LUZ.edu.ve en su dial 102.9FM para Maracaibo , 97.5 FM para el Moján y 107.9 FM Punto Fijo; TeveLUZ y su producto visible: Señales que pueden verlos en www.teve.luz.edu.ve y el portal LUZ Web www.luz.edu.ve desde donde pueden acceder a sus facultades, carreras y a su agencia de noticias denominada: LUZ AdN

120 años después, su destino es seguir siendo artifices del desarrollo regional, nacional e internacional, dándole honor a nuestro lema “Post Nubila Phoebus” / “Después de las nubes, el sol”, en el cual Lossada recogía una realidad: “Tanto LUZ como el Zulia estaban destinados a resurgir y brillar a pesar de los obstáculos”.

Sigamos adelante, nunca olvidemos que somos la esencia de nuestro futuro, la misma esencia de una Universidad que “nació de las aguas del lago para emerger eternamente con nombre de LUZ”.



Lic. Énder Morillo
@endermorillo - @etuitts
http://enmoreoffice.wordpress.com/

martes, 6 de septiembre de 2011

“Si la Cidh falla a favor de López, el Estado debe reconocerlo, sino estaría actuando contra la Ley”

“Guarimbeo constitucional”, así titula su columna este martes, Vladimir Villegas, publicada en el Diario El Nacional. En sus líneas, el periodista aborda el tema de inhabilitación de Leopoldo López y la demanda interpuesta por él ante la Cidh.


Con respecto a este tema, Villegas asevera que “si como se cree la decisión de la corte es favorable a López eso implica que su inhabilitación es contraria a los derechos humanos y el Estado no tendría más alternativa que acatarla; en caso contrario estaría actuando de espaldas a la carta magna”.


A continuación la columna completa de Vladimir Villegas:
Una vez más volvemos a abordar el tema de la elasticidad en la interpretación de la Constitución, y lo hacemos a propósito de la expectativa que se ha creado en torno a la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la demanda de nulidad de la inhabilitación política aplicada a Leopoldo López, ex alcalde de Chacao y actual dirigente de la organización Voluntad Popular.


De nuestros debates en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 recuerdo que siempre se resaltó como un hecho positivo y de avanzada darle rango constitucional a los tratados, pactos y convenciones en materia de derechos humanos suscritos por Venezuela.


Esto lo abordamos en plenaria de la Constituyente, luego de debatirlo también la Comisión de Derechos Humanos, presidida por Tarek William Saab, y en la cual este servidor ocupó la vicepresidencia Nuestra carta magna en su articulado también garantiza a los ciudadanos el derecho a recurrir ante instancias internacionales para reclamar el amparo a sus derechos, para lo cual se ha hecho obligante agotar en primer lugar las instancias internas, cosa que ya ocurrió en el caso de Leopoldo López.


El artículo 31 de la Constitución es muy claro en cuanto a la obligación que tiene el Estado de dar cumplimiento a las decisiones de los órganos internacionales reconocidos por la República, que se derivan de los pactos, tratados y convenciones suscritos.


Sólo una interpretación elástica permitiría burlar un mandato constitucional.


Frente a ello no puede haber dobles interpretaciones. Si como se cree la decisión de la Corte-IDH es favorable a López e implica que su inhabilitación es contraria a los derechos humanos, el Estado no tendría más alternativa que acatarla; en caso contrario estaría actuando de espaldas a la carta magna, al desconocer de hecho un acuerdo suscrito por el país.


Reclamar soberanía para impedir el pleno ejercicio de un derecho es una manera muy triste de reivindicar ese principio. Las inhabilitaciones administrativas, sean hechas en un país con un gobierno más allá de los asuntos de fondo relacionados con la inhabilitación de López, esta no fue resultado de un proceso judicial en el cual se garantizara el pleno ejercicio del derecho a la defensa.


Lo mismo le pasó, si mal no recuerdo, a Xiomara Lucena, hoy diputada suplente del PSUV, y a Maripili Hernández, ministra de la Juventud. Si la Corte-IDH falla a favor de López, habrá que modificar la Ley de Contraloría, y se sentará un precedente que tendrá implicaciones más allá del territorio venezolano.


Por eso sería una terrible señal, podría Venezuela reclamar ante la OEA o la ONU que otras naciones violentan el orden jurídico internacional. No tendríamos autoridad moral alguna. Le estaríamos fallando no sólo a los acuerdos suscritos por el país, sino al soberano, esa figura cada vez menos citada en los discursos oficiales, que decidió en 1999, mediante referendo popular, darles rango constitucional a los tratados, pactos y convenciones suscritos por Venezuela. Eso podría llamarse, sencillamente, guarimbeo constitucional, practicado, vaya, ironía, desde los órganos que están obligados a velar por la plena vigencia de la Constitución.

“Guarimbeo constitucional”
Por: Vladimir Villegas
El Nacional

Que dicen los artículos 23 y 31 de la Constitución Nacional…




Miguel Angel Díaz
@MiguelAngelDiaz




Es muy lamentable que la Presienta del Tribunal Supremo de Justicia, no se sepa la constitución venezolana, para que tenga una mejor opinión sobre el acatamiento o no del fallo de la CIDH, acá colocamos que dicen los artículos 23 y 31 de la constitución nacional.


Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la media en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorable a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público


Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.



Si existe alguna duda, que se busque la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, un abogado.

lunes, 5 de septiembre de 2011

López será el candidato de Voluntad Popular si Corte IDH falla a su favor



El coordinador político de Voluntad Popular, Carlos Vecchio, anunció este lunes la decisión unánime del partido naranja de postular a su responsable nacional, Leopoldo López, para las primarias presidenciales de la alternativa democrática si la Corte Interamericana de Derechos Humanos falla a su favor.


Sigue la noticia en el siguiente enlace.





http://bit.ly/nKM2qa

López: la punta del iceberg

López: la punta del iceberg
Tomas Horacio Hernández
Artículo de Opinión del Universal

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya tomó unánimemente la decisión en referencia al caso del exalcalde de Chacao, Leopoldo López, quien fue inhabilitado por la Contraloría General de la República para el ejercicio de cargos públicos hasta 2014.


Se sabrá en pocos días si la decisión favorece o no a López, pero los argumentos de sus abogados indican que la decisión será positiva.


De ser así, vienen dos tareas importantes muy ligadas entre sí. La primera de ella es hacer presión a nivel nacional para que se respete el artículo 23 de nuestra Constitución que dice lo siguiente: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Esto quiere decir en pocas palabras que la decisión de la Corte es vinculante para el Gobierno venezolano. La segunda tarea es hacer presión a nivel internacional para que justamente el Gobierno venezolano acate la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


De la misma manera, si la Mesa de Unidad es coherente con sus actos deberá apoyar a López en esta lucha hasta que quede debidamente habilitado. De lo contrario será una contradicción y una muestra de egoísmo enorme por parte de los actuales y futuros líderes políticos de nuestro país.

El resto de los venezolanos debemos sumarnos de alguna manera a esta lucha por los derechos políticos. Este caso recoge de cierta manera a los cientos de venezolanos que les han sido privados sus derechos por no comulgar con este Gobierno. Este caso es la voz de los miles de venezolanos que se han visto obligados a huir del país porque no se les garantiza un debido proceso. Este caso es la esperanza de un país que aclama un mejor futuro.

Por eso reitero que el caso de Leopoldo López en la Corte Interamericana de Derechos Humanos es solamente la punta del iceberg. De ser favorable la decisión de la Corte, la oposición ganaría credibilidad, fuerza y la suma a la contienda presidencial de un actor político muy importante. Mientras que los rojos con esta decisión se les multiplicarían los dolores de cabeza y verían el fin cada vez más cerca.

Publicado Por:
Miguel Ángel Diaz